Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos DAILYN PAULINA ARTEAGA Y RODMAN RENE HERNANDEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.868.005 Y 12.244.167, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 10 años, 07 años y de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El régimen de visitas se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando los días Martes de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. y un fin de semana de una quincena un horario desde las 8:00 a.m. hasta las 5:30 p.m. Sábado o Domingo.
SEGUNDO: En Diciembre veinticuatro (24) y treinta y uno (31) y fechas de cumpleaños de los hijos son: David José 10 de Mayo, Dainelys 11 de Junio, Rodny fecha de nacimiento es 16 de Mayo. Los días y las noches serán compartidas al 50% entre los padres en beneficio de sus hijos.
TECERO: En Vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnaval, viajes, paseos, serán bajo precisa y autorización de los padres en beneficio de sus hijos: David, Dainelys y Rodny de 10 años, 07 años y de 04 años de edad.
CUARTO: Visitas a H. C. D. Guardería, Colegio, U. E. serán bajo el conocimiento de la Madre biológica, en beneficio de sus hijos: David, Dainelys y Rodny de 10 años, 07 años y de 04 años de edad.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAILYN PAULINA ARTEAGA Y RODMAN RENE HERNANDEZ VILLAMIZAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.