REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008133
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos DEIBIS JOSE FREITEZ ESCOBAR Y MARIA CAROLINA NUÑOZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.668.066 y 18.058.386, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 02 Y 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando los días miércoles en un horario desde 2:00 p.m. a 5:00 p.m. donde el padre los visita en casa de la madre.
SEGUNDO: En diciembre 24-12, 31-12 y la fechas de cumpleaños de los niños 24-11. El día y las noches serán compartidas por los padres al 50% para el beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
TECERO: Visitas de la guardería H.C.D. Colegio, Pre-escolar U.E. serán bajo el permiso de la madre biológica en beneficios de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
CUARTO: Vacaciones Escolares, semana santa, carnaval, viajes y paseos serán bajo el permiso y autorización de la madre en beneficios se sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEIBIS JOSE FREITEZ ESCOBAR Y MARIA CAROLINA NUÑOZ SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Sjrm.-
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