Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSE MELECIO GONZALEZ Y YULEIMA MERCEDES JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.433.793 y 11.599.152 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) y doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“PRIMERO: La ciudadana; YULEIMA MERCEDES JORDAN, antes identificada, hace entrega de la Custodia de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a su legitimo padre, ciudadano; JOSE MELECIO GONZALEZ, para que las cuide, asista, vigile, y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo a todo lo que se refiere a la Protección Integral que requieren sus hijas en el ejercicio pleno de sus Derechos y Garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijas como un buen padre de familia.
SEGUNDO: Igualmente el ciudadano; JOSE MELECIO GONZALEZ, acepta la entrega de la CUSTODIA de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE MELECIO GONZALEZ Y YULEIMA MERCEDES JORDAN y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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