Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos IMARA VIRGINIA HERNANDEZ Y JESUS ALEJANDRO CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.707.064 y 13.566.743 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de seis (06) y cinco (05) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 50,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0170-950170-04222-7, del Banco Mercantil, a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos médico-medicinas, los gastos de ropa-calzado, gastos escolares y otros gastos serán cubiertos en partes iguales por los padres, en beneficio de sus hijas.
TERCERO: Los gastos del mes de diciembre, serán costeados por ambos padres, ropa, calzado y regalo navideño, en beneficio de sus hijas.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IMARA VIRGINIA HERNANDEZ Y JESUS ALEJANDRO CARRERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.










Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.