REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008226
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ZOILA ROSA GIL ANGULO Y GERMAN ANTONIO SUAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.668.374 y 15.171.246 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 320,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturarà para tal fin.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares .”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZOILA ROSA GIL ANGULO Y GERMAN ANTONIO SUAREZ BRICEÑO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Siete (2.007). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-008226
Homologación de Obligación de Manutención
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