ASUNTO: KP02-S-2008-008280
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Angel de la Guarda” del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos KEIDY SAILETH SALAS MARIN y JOSE LUIS TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 20.236.895 y 9.544.672, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará para la manutención de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.00) cada quincena.
SEGUNDO: Otros gastos serán compartidos por ambos padres”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KEIDY SAILETH SALAS MARIN y JOSE LUIS TORIN, ya identificados y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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