REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-000195


Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana MARIA MILAGROS GUEVARA MONTEVERDE, titular de la cedula de identidad Nª 9.555.815, asistida por los Abogados ROSANNA SCISCIOLI LABRADOR y OLIVIERO VACCARI RIVERO, inscritos en el IPSA bajo los Nªs 126.018 y 92.019, respectivamente; mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, de conformidad con lo tipificado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el mismo, declara terminada la causa y ordena remitir el expediente a la División de Archivo Judicial para su archivo definitivo, una vez le sean devueltos los originales los solicitantes, para lo cual se dejarán en su defecto copias fotostáticas que certificará la Secretaria del Tribunal conforme se establece en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 27 de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria
Andrea’.-