Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalia Decimacuarta del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria, entre los ciudadanos YANIBEL CONTRERAS RODRIGUEZ y JESUS RENE MOLINA RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.308.508 y 17.895.042 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES QUINCINELAS (Bs F. 100,oo) los cuales serán en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin.
SEGUNDO: Los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres al cincuenta por ciento. Al efecto, el padre depositará una vez al año, en el mes de Octubre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES, para el vestuario y el calzado.
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, para comprar los estrenos y el regalo de navidad de la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos YANIBEL CONTRERAS RODRIGUEZ y JESUS RENE MOLINA RONDON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2008) . Años: 198° y 149°.