Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalia Decimacuarta del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria, entre los ciudadanos LILIANA DEL VALLE MIRANDA ZAMBRANO y PEDRO PABLO RODRIGUEZ MELENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.543.531 y 9.551.224 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs F. 250,oo) los cuales entregará a la madre con su respectivo recibo.

SEGUNDO: Los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos YANIBEL CONTRERAS RODRIGUEZ y JESUS RENE MOLINA RONDON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2008) . Años: 198° y 149°.