REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007274
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 11-04-2008, por los ciudadanos MARLENE CAROLINA MOGOLLON MARTINEZ y DAILER FERNANDO ESCOBAR BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.033.179 y 14.293.525 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente de 08 y 06 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) quincenalmente, los cuales entregará directamente a la madre y suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento, los gastos de vestuario, calzado, salud, medicamentos, escolares y cualquier otro que los niños requieran serán compartidos entre ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARLENE CAROLINA MOGOLLON MARTINEZ y DAILER FERNANDO ESCOBAR BARRIOS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-007274
HDH/linda
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