Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA DE PANACED, Barquisimeto Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DANNY JAVIER VASQUEZ Y MARIA CRISTINA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.597.529 Y 11.882.955 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El señor VASQUEZ se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,oo) quincenal, o SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75,oo) SEMANALES para los gastos de alimentación y merienda del niño, ya que la niña vive en casa de abuela paterna.
SEGUNDO: Los medicamentos se cubren por el seguro del trabajo del Señor Vásquez (seguro Planinsa).
TERCERO: Los estrenos de diciembre los cubre el Señor Vásquez de ambos niños.
CUARTO: Los uniforme del colegio y del béisbol del niño lo cubre el Señor Vásquez.
QUINTO: Las tareas dirigida de la niña lo cubre la Señora Maria y del niño el Señor Vásquez.
SEXTO: Los artículos de higiene personal de la niña lo cubre la Señora Maria y del niño el Señor Vásquez
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre la Adolescentes DANNY JAVIER VASQUEZ Y MARIA CRISTINA COLMENAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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