REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008401
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GIMENEZ y JOAN MANUEL COLINA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.408.166 y 10.776.638 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2000), que adeuda por obligación de manutención de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500), Mensual y adicional los SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.60) quincenal, mas las cuotas mensuales del colegio y merienda.
Segundo: Dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0410-0024-47024-403412-0 de casa Propia. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GIMENEZ y JOAN MANUEL COLINA GIL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria.
Mailim*
|