REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Pública del Sistema de Protección del Niño y del adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos IANUARY CRISTINA HERNANDEZ ESCOBAR y FRANCISCO JAVIER ALBURJAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 18.655.417 y 18.423.546 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

PRIMERO: “El padre ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES, que serán entregados a la madre, la cual le padre solicita que se realice la apertura de la cuenta.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por el padre y la madre.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos serán sufragados por el padre.
CUARTO: En relación a la ropa y calzado serán sufragados por el padre”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IANUARY CRISTINA HERNANDEZ ESCOBAR y FRANCISCO JAVIER ALBURJAS MONTILLA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º y 149º.


La Juez de Juicio N º 1


Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria

Daglys.-
KP02-S-2008-008665
Homologación Obligación de Manutención