REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KH07-X-2005-000011

PARTE INTIMANTE:, EDURNE MAITE MURUA DE SILVA, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 30488 .

PARTE INTIMADA: IRIS MARGOTH CHIRINOS DE ALBELAEZ, NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESUS ARBELAEZ CHIRINOS Y CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, titulares de la Cédula de Identidad No 2.199.091, 7.321.093, 7.306.732, 7.351.242 y 7.440.898, representados por los Abogados ROSCIO BERNAL ANGARITA Y NELSON TORRES MUÑOZ.

CAPÍTULO I

En fecha 03 de marzo de 2005, el Abogado EDURNE MAITE MURUA DE SILVA, presentó escrito de intimación de honorarios profesionales a contra los ciudadanos IRIS MARGOTH CHIRINOS DE ALBELAEZ, NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESUS ARBELAEZ CHIRINOS Y CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS derivado por las actuaciones realizadas en favor de estos, correspondiente a la causa que cursó en este Tribunal bajo el Expediente distinguido con el No. Kh07-X-2005-000011, las cuales especificó en su escrito en la forma siguiente:

1) Diligencia de fecha 08-08 consignando poder general la que estimó en Trescientos Bolívares (Bs F. 300,oo).

2) Por el estudio y redacción del escrito de contestación de la demanda la cual verificó en forma conjunta con el abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS, estimó su parte en DOSCIENTOS MIL BOLÏVARES (Bs F. 200.000,oo)

3) Diligencia consignada en fecha 04 de Octubre del 2002 posponiendo el acto conciliatorio, la cual estimó en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs F. 350.,oo)

4) Asistencia a la celebración de acto conciliatorio, donde se acordó paralizar la causa lo cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs F. 5.000 oo)

5) Diligencia de fecha 04 de Noviembre del 2002, la cual estimó en TRES MIL BOLÍVARES (Bs F.. 3.000,oo)
6) Diligencia de fecha 28 de Noviembre del 2002 consignando revocatoria del poder general la cual estimó en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs F. 300.,oo)

7) Diligencia de fecha 28 de noviembre del 2002 consignando poder judicial especial, la cual estimó en TRESCIENTO BOLÍVARES (bs.F. 300,oo)

8) Escrito en tres folios útiles realizando observaciones de la administración la cual estimo en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs F. 5.000.,oo)

9) Diligencia de fecha 01 de Abril del 2002 consignando renuncia del poder la que estimó en TRESCIENTO BOLÍVARES (Bs F. 300.,oo)



CAPÍTULO II

Cumplida la fase preparatoria para la retasa de los honorarios profesionales intimados, pues ordenado como fue la intimación de la parte accionada, estas presentaron escrito e fecha diez (10) de marzo de 1997, donde exponen argumentos respecto a la excesivo del monto intimado, y otros asuntos relacionadas a la importancia del caso, éxito obtenido y patrocinio exclusivo, acogiendo en razón de los motivos allí expuestos al derecho de retasa. Nombrado como fueron los retasadores, consignados los emolumentos de los mismos se procedió a constituir el Tribunal de Retasa, el cual pasa a resolver sobre el MONTO DE LAS ACTUACIONES INTIMADAS, conforme las razones indicadas a continuación:

Los honorarios profesionales constituyen la JUSTA retribución a que tienen derechos los Abogados por la prestación de sus servicios profesionales. Para que esta retribución sea totalmente equitativa, y con ello queremos significar este concepto en el presente fallo, del cual dice Aristóteles que entre lo equitativo y lo justo no debe existir diferencia alguna, pero sí la hubiese, lo único es que lo equitativo es aún mejor que lo justo. En fundamento a estas consideraciones, debemos ser EQUITATIVOS en la retribución de los servicios profesionales prestados a determinada empresa, en consonancia con lo previsto en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, que nos obliga a tomar en consideración cuando estamos en su proceso de retasa, en concordancia con lo previsto en el artículo primero de la Ley de Abogados.

Estos criterios deontológicos dictan que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: importancia del caso; cuantía del asunto; éxito obtenido; novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; especialidad, experiencia y reputación profesional; situación económica del patrocinado; imposibilidad del abogado para patrocinar otros asuntos; SI LOS SERVICIOS SON EVENTUALES O FIJOS y PERMANENTES; responsabilidad que se deriva del asunto; TIEMPO REQUERIDO en el patrocinio, grado de participación del abogado en el estudio y desarrollo del asunto; sí el abogado a procedido como consejero o como apoderado y el lugar de la prestación de los servicios.

Para hacer EQUITATIVA la determinación del valor de las nueves partidas que con objeto de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, y conforme los criterios y circunstancias antes expuestos, este Tribunal de Retasa destaca que el asunto objeto de la intimación fue atendido por la intimante en su desarrollo procesal, siendo uno sólo, la redacción en forma conjunta del escrito de la contestación a la demanda que le dieron forma de cuestión previa, el cual escapa de considerar diligencias de mero trámite; de los autos no aparecen alegatos sobre especial novedad o marcada dificultad de las cuestiones jurídicas que son objeto de retasa, todo ello importante a la hora de determinar con fundamento a las razones expuestas el valor de las partidas


Es importante por último establecer sobre la necesidad de pronunciarse sobre la procedencia del cobro de la partida de la contestación de la demanda el cual la efectúo la intimante conjuntamente con el abogado RAFAEL GONZALEZ. Tal como reproduce el autor Juan Carlos Apitz B, en el Tomo II, sobre “Las Costas Procesales y los Honorarios Profesionales de los Abogados”, pag. 199 y 200, ha sido reiterado el derecho que tiene cada profesional de intimar por separados sus honorarios por él considerado adeudados, ya que no puede atarse éste a la voluntad de todos los abogados intervinientes en un proceso. Lo que sí es importantes en realizar las siguientes precisiones:

1) Tal como preceptúa el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil Cuando intervengan varios abogados, la parte quien vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo. Aunque dicha norma se refiere a honorarios por costa, su aplicación analógica en caso de honorarios profesionales es aplicable, cuando no medie contrato por escrito
2) En virtud de que la intimación es realizada por uno sólo de los abogados actuante del escrito el tribunal debe ponderar dicha situación aplicando los criterios antes referidos como necesarios para fijar el parámetro de los honorarios


Por lo expuesto éste tribunal declara el derecho a cobrar en forma separada la partida pero deberá ser ponderada



1) Diligencia de fecha 08-08 consignando poder general se retasa en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,oo).
2) La partida, consistente en el estudio del caso y redacción de la contestación a la demanda la cual consistió fundamentalmente en la oposición como punto previo la falta de cualidad e interés; excluyendo la defensas del fondo por el tratamiento que el tribunal de la causa le dio a la defensa, la cual al ser declarada sin lugar ordenó que se contestara la demanda al fondo, se retasa en la suma de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 13.000,oo), habida consideración que la contestación fue realizada en forma conjunta,(es decir que el escrito se valora en VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 26.000,oo) y que fue tratada como una cuestión previa por lo cual la contestación al fondo de la demanda le correspondió a otros representantes judiciales de los intimantes y no se juzga justo que se cancelen dos veces la misma partida.
3) La tercera partida diligencia consignada en fecha 4 de Octubre del 2002, se retasa en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200.oo).
4) Asistencia a la celebración de acto conciliatorio se retasa en la DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200.oo), señalando el tribunal que su función es por la actuaciones judicial y no le es dable valorar lo extrajudicial
5) Diligencia de fecha 4 de Noviembre del 2002 se retasa en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo).
6) Diligencia de fecha 28 de Noviembre del 2002 el cual consta la revocatoria del poder se retasa en la DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200.oo)
7) Diligencia de fecha 28 de Noviembre del 2002 consignando poder judicial especial DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200.oo)
8) Escrito en tres folios útiles realizando observaciones de la administración se retasa en UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 1.000,oo)
9) La diligencia de fecha 1 de Abril del 2002 consignando renuncia del poder, no se le da valor alguno toda vez que no es un actuación ni en provecho ni beneficio de los intimantes sino una partición del cese de su representación, por lo cual no se le da valor


Conforme al valor antes establecido por este Tribunal de Retasa, resulta la suma de QUINCE MIL CUATROSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 15.400,oo) como la cantidad que debe pagar las partes intimadas , por concepto de honorarios profesionales al Abogado intimante, EDURNE MAITE MURUA DE SILVA, y así se declara en nombre de la República y por autoridad de la ley.


CAPÍTULO III DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, de conformidad con lo pautado en el artículo 25 y 29 de la Ley de Abogados vigente, este Tribunal constituido como Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara retasados los honorarios profesionales intimados por el Abogado EDURNE MAITE MURUA DE SILVA, en la suma de QUINCE MIL CUATROSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 15.400,oo) y consecuencialmente condena a los intimados , al pago de dicha suma de dinero al aludido Abogado, todos antes identificados en los autos.

Se deja constancia de que la decisión fue dictada en fecha treinta de junio de año dos mil ocho. Regístrese, dada y firmada en la sede de esta Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) de junio del DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°

LA JUEZ PROFESIONAL

ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

LOS JUECES RETASADORES.

JUEZ RETASADOR PONENTE JUEZ RETASADOR

JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO ABI HASSAN YUNIS ZALG


LA SECRETARÍA