REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2003-009370

Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos SAGRARIO COROMOTO PEREZ DE FALCON, BLADIMIRO ANTONIO FALCON VASQUEZ y GUSTAVO ADOLFO BERNAL GRATEROL, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, protutor, suplente de éste y los miembros del Consejo de Tutela, del adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, venezolano, de 15 años de edad. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursa en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, esta Jueza de Juicio Nro. 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DISCIERNE en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, los siguientes cargos:

Primero: TUTOR a la ciudadana SAGRARIO COROMOTO PEREZ DE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.540.935, domiciliada en la Urbanización Santa Elena entre calles Portugal y España quinta MIGAJA, Barquisimeto, Estado Lara, quien de conformidad con el artículo 308 del Código Civil, el cual establece en su encabezado lo siguiente: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente” en tal virtud, dicha ciudadana ejercerá de manera personal e intransferible la representación del beneficiario, asimismo administrará sus bienes y ejercerá la guarda de éstos, la cual quedará entendida de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, esto es:

Artículo 358. Contenido. La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil.

Segundo: PROTUTOR al ciudadano BLADIMIRO ANTONIO FALCON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.315.837, domiciliado en la Urbanización Santa Elena, carrera 06 entre Avenida Portugal y España N° AVP-23, Barquisimeto Estado Lara, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil.

Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BERNAL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.460.157, domiciliado en la Avenida Los Leones, Urbanización Fundalara, Residencias Arcoiris I, apartamento IIC Barquisimeto, Estado Lara, quien llenará las faltas accidentales del protutor.

Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos AMPARO DEL CARMEN CORDERO DE RAMOS, CARLOS ALBERTO RAMOS ARRAEZ, ELIANA MARIA FALCON PEREZ y BLADIMIRO ANTONIO FALCON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V – 2.533.279, V.- 1.267.535, V- 13.509.699, y V- 12.436.511, respectivamente quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.

De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 351y 352 del mencionado Código procédase a la formación del inventario de los bienes propiedad del beneficiario, dentro de los diez días siguientes a que tenga conocimiento el Tutor de derecho, con la intervención del Consejo de Tutela.
En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.

Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio Nro. 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,

Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA.

La Secretaria,

Abg. CARMEN GONZALEZ




En la misma fecha, se registró, se publicó la presente sentencia, siendo las 9:25 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,




AMVDA/bo.-