REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007352

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MIREYA PEREZ Y GREGORY PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.960.385 Y 12.592.758 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) de 07 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, debiendo ir a buscarla en la casa materna el día viernes a las 7:00 p.m y la retornara el día domingo a las 9:00 p.m, asimismo acuerdan las partes que el padre podrá compartir con su hija tres días a la semana previa notificación con la madre, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares.
SEGUNDO: En relación a la Semana santa, carnavales, vacaciones escolares, decembrinas entre otras, serán compartidas entre ambos progenitores de madera alterna lo años sucesivos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MIREYA PEREZ Y GREGORY PIÑERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
rgh.-