REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YAMILETH CAROLINA PERAZA CARMONA y WILFREDO ANTONIO HERNANDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 18.262.941 y 22.334.407 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre retirará la niña del hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES, de manera alternada, en horario comprendido entre el día SABADO a las 9:00 a.m. hasta el DOMINGO a las 6:00 p.m.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos YAMILETH CAROLINA PERAZA CARMONA y WILFREDO ANTONIO HERNANDEZ MELENDEZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-008206
Homolog. Rég. De Convivencia Familiar
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