REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008212
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUIS ANTONIO BELLO Y GLADYS DORALY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.066.387 y 18.345.548 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 160,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bancoro.
SEGUNDO: Los gastos de médico-medicinas, los gastos de ropa-calzado, útiles escolares y otros gastos serán cubierto por el padre, en beneficio de su hija.
TERCERO: Los gastos del mes de diciembre, serán costeados por el padre, ropa, calzado y regalo navideño en beneficio de su hija.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONIO BELLO Y GLADYS DORALY GOMEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-008212
Homologación de Manutención