REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008219
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUIS ANTONIO BELLO Y GLADYS DORALY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 12.066.387 y 18.345.548 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre podrá buscar a su hija 2 fines de semana al mes, en el horario comprendido desde el sábado a las 8am hasta las 6pm del mismo día e igualmente el día domingo, por el hogar materno; en caso que la niña se encuentre fuera de la ciudad, el padre podrá ir a buscarla a casa de la abuela materna, domiciliada en el sector los Taparos, casa Nº 12, en San Juan de los Cayos, Coro Estado Falcón.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos LUIS ANTONIO BELLO Y GLADYS DORALY GOMEZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-008219
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar