Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN PALENCIA Y LUIS ENRIQUE GARCIA MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.652.663 Y 11.599.077 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de sesenta bolívares fuertes semanales que serán depositados en la cuenta que la madre va aperturar.

SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por el padre.

TERCERO: En relación a los gastos decembrinas serán sufragados por el padre.

CUARTO: En relación a los útiles y uniformes ropa y calzado serán sufragados por el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YARITZA DEL CARMEN PALENCIA Y LUIS ENRIQUE GARCIA MARMOL y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (30) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.