Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANAIS DE JESÚS SALMERON PARRA Y PONCIANO RICARDO DIAZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.470.324 Y 16.473.373 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: La madre compartirá con sus hijos anteriormente identificados, todos los días de la semana en horas de la mañana, mientras inician su escolaridad. Asimismo, un fin de semana cada quince días, para lo cual la madre buscará a los niños en el hogar paterno el día sábado a las 10:00 p. m. y los retornará el domingo a las 7:00 p. m. En el mes de Diciembre el día 24 lo pasará con la madre, y el 31 con el padre. Siendo alterno para los años subsiguientes. Las festividades de carnavales la pasarán con el padre, y la Semana Santa con la madre. En vacaciones escolares los niños compartirán con su madre el primer mes que inicia el 15 de Julio de cada año. El día de Madre con la madre y el día del Padre con éste. En los cumpleaños compartirán con ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANAIS DE JESÚS SALMERON PARRA Y PONCIANO RICARDO DIAZ COLMENAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (30) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.