Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROBERTO PÉREZ GARCÍA y DILIMAR DEL CARMEN SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.685.353 y 15.959.717 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que la madre aperturará para tal fin.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzados, útiles y uniformes escolares gastos decembrinos, así como otros gastos que requieran los niños, serán sufragados por ambos progenitores, acuerdan igualmente que el padre cubrirá lo referente a los gastos de natación, transporte y tareas dirigidas.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROBERTO PÉREZ GARCÍA y DILIMAR DEL CARMEN SAAVEDRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
|