Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA CRESPO LEAL y FRANCISCO JUNIOR BETANCOURT ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.402.531 y 17.506.562 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad y dos (02) meses de nacido respectivamente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Las partes acuerdan que el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150.000,00) equivalente a CIENCO CICNUENTA BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F. 150,00), los cuales serán entregados en dinero en efectivo a la madre de sus hijos.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de medicinas, médicos, vestuario, calzado entre otros.
TERCERO: En el mes de Diciembre aportará a sus hijos juguetes y sus respectivos estrenos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA CRESPO LEAL y FRANCISCO JUNIOR BETANCOURT ESCOBAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.