REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020947
En fecha 22 de Noviembre de 2.007, admite este Tribunal por la ciudadana VERONICA HERCILIA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.434.062, y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) a la ciudadana MARIA MAGALY LAMEDA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.351.898, y de este domicilio, quien compareció en fecha 05 de Diciembre de 2.007, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente y el niño no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) a la ciudadana MARIA MAGALY LAMEDA GOYO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 3
La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
AVdeA/ysm
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