REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-003233

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Séptima (S) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ZEOMARA DEL CARMEN ARAUJO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.060.042, en beneficio del niño (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 202, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que 1.-) Omitieron el segundo Apellido de la madre, siendo lo correcto “ESCOBAR” 2.-) Asentaron el Estado Civil de la madre como UNIDA, siendo lo correcto” SOLTERA” 3.-) Asentaron el Estado Civil del padre como UNIDO, siendo lo correcto “SOLTERO”, razón por la cual: estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia 1.-) Omitieron el segundo Apellido de la madre, siendo lo correcto “ESCOBAR” 2.-) Asentaron el Estado Civil de la madre como UNIDA, siendo lo correcto” SOLTERA” 3.-) Asentaron el Estado Civil del padre como UNIDO, siendo lo correcto “SOLTERO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 202, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2008.

La Juez de Juicio Nº 01



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-003233
Rectificación de Partida.-