Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ARNOLDO MARCELINO CORDERO VARGAS y YULISBETH ALEJANDRA ESPINOZA SUAREZ , en la que desiste de la presente acción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento formulado por los ciudadanos ARNOLDO MARCELINO CORDERO VARGAS y YULISBETH ALEJANDRA ESPINOZA SUAREZ y en consecuencia acuerda dar por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales consignados y la desincorporación del expediente y remítase al Deposito del Archivo Judicial, para su archivo definitivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.