REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007498
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos AGLAY DEL CARMEN PASTRAN DE GARCIA Y EMILIO ANTONIO GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.245.018 Y 11.784.674 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (identidad mitida de conformidad con el ar´ticulo 65 de la LOPNA) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,oo), MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre que la misma aperturara en el Banco Provincial y le hará llegar el numero respectivo. Además cubrirá en un 100% los gastos médicos, medicinas y odontológicos; útiles y uniformes escolares; les suministrara ropa y calzado dos veces al año; para el mes de diciembre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.1000,ºº) para la compra de los estrenos. Así mismo se compromete a cederle los derechos de acciones de un inmueble que es de su propiedad, ubicado en la carrera 5, Nº 44 en la carretera Falcón- Lara.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre AGLAY DEL CARMEN PASTRAN DE GARCIA Y EMILIO ANTONIO GARCIA ALVAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (05) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Sjrm.-
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