REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003510

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, en la cual solicitan se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya que al momento de asentar su acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de la progenitora como “MARIN”, siendo lo correcto asentar “SANCHEZ”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 20408, correspondiente al año 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 20408, correspondiente al año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,
La Secretaria,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


Martha.-