REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana WENCIA AURORA ESPINOZA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.598.710, en su carácter de madre de los adolescentesIdentidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios quedantes del De Cujus ELIAS GONZALEZ GARCIA, quien falleciera ab intestato el 21 de Septiembre de 2007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 9.561.524 ante Uniseguros, según acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, inserta bajo el acta numero 37, del año 2007, el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana WENCIA AURORA ESPINOZA PALACIOS, antes identificada, para que gestione el cobro de todos los beneficios quedantes del De Cujus ELIAS GONZALEZ GARCIA, ante la empresa aseguradora Uniseguros, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de los beneficiarios, el cual deberá ser remitido a este Tribunal junto con oficio, a los fines de aperturar cuenta de ahorros, para la posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese u Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-004340
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