REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004841

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana GLORIMAR MARIA ANTEQUERA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.035.262, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 20026, del año 2.005, de fecha de presentación 12-01-2.006 en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores:
1.- Omitieron el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarlo como V- 13.035.262.
2.- Asentaron el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA.
3.- Asentaron la edad de la madre como 19 AÑOS siendo lo correcto 29 AÑOS.
4.- Omitieron los datos de identificación del padre, siendo lo correcto que el padre es el ciudadano: JAIME DAVID CORDERO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.645.536, de estado civil CASADO, de profesión ú oficio COMERCIANTE.
Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, cédula de identidad de la madre y acta de matrimonio, se observan que existen los errores antes señalados en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asentando:
1.- La madre es titular de la cédula de identidad Nº V- 13.035.262.
2.- El estado civil de la madre es CASADA.
3.- La edad de la madre es 29 AÑOS.
4.- El padre es el ciudadano: JAIME DAVID CORDERO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.645.536, de estado civil CASADO, de profesión ú oficio COMERCIANTE.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Junio dos mil ocho (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.


La Juez de Juicio N° 1


Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria


HDH/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2008-004841