REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos ANNERILYS PRIMERA y ALFONSO PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.840.229 y 14.270.114 respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Carmen Hernández, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,00), que serán entregados a la abuela de la niña MARIANA ROJAS.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por el padre y la madre.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos serán sufragados por el padre.
CUARTO: El padre se compromete a los gastos de útiles y uniformes.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANNERILYS PRIMERA y ALFONSO PASTRAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-005364
Homologación de Obligación de Manutención