REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007105
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YOLIRY CAROLINA PAEZ HERNANDEZ Y LENIN BASTARDO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.856.504 Y 14.586.697 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, debiendo ir a buscarlo a la casa materna, los días viernes a la 5:00 pm y lo retornara el día domingo a las 7:00 pm, así mismo acuerdan que el padre podrá salir fuera de la jurisdicción del Estado con su hija durante el fin de semana que le corresponda, debiendo notificarle a la madre el lugar donde estará con el niño.
SEGUNDO: En cuanto a la semana Santa, Carnavales, vacaciones de agosto serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, en cuanto a las vacaciones decembrinas se acuerda que los 24 de diciembre la niña compartirá con el papa y el 31 con la mama.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YOLIRY CAROLINA PAEZ HERNANDEZ Y LENIN BASTARDO MARQUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (06) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria.
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Sjrm
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