Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Primera extensión Barquisimeto, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FELIX RAMON NIEVES MEJIAS Y YESENIA CAROLINA PEÑA CALDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.444.477 Y 19.166.761 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre, se compromete a suministrar dos mercado quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CADA UNO (Bs. F 200,oo), para la manutención de mis hijos representados en víveres, verduras, cereales y frutas, los cuales entregare a la madre de mis hijos los días quince y primero de cada mes, así mismo me comprometo a cubrir los gastos de vestuario, calzado, medicinas, uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos de mis hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre FELIX RAMON NIEVES MEJIAS Y YESENIA CAROLINA PEÑA CALDAS,y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (06) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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