REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007321


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MARIA TERESA HERNANDEZ RIVAS Y CARLOS EDUARDO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.399.586 Y 11.164.347, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familia en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudios de los niños. El padre no podrá llevarse a su hijo si se encontrara bajo los efectos del alcohol y será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras se encuentren con el.
SEGUNDO: el padre podrá pasar buscando a sus 04 hijos directamente por el hogar de la madre los días domingo de cada semana a partir de las 10 am y deberá devolverlos el mismo día a las 6 de la tarde al hogar de la madre. Este día podrá intercambiarse entre los padres con anticipación.
TECERO: Ambos padres compartirán en partes iguales previo acuerdo verbal que realicen con anticipación los días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de los niños; tomando en consideración la opinión y voluntad de sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA TERESA HERNANDEZ RIVAS Y CARLOS EDUARDO ORTIZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (06) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria




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