Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NINA DUBIN SEMPERTEGUI Y GUILLERMO LEON GONZALEZ SERNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.314.201 Y 7.368.139 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con obligación de Manutención en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,oo), Quincenales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que la madre apertura para tal fin en el Banco Banesco.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzados, útiles y uniformes escolares, recreación y gastos decembrinos, serán sufragados por el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre NINA DUBIN SEMPERTEGUI Y GUILLERMO LEON GONZALEZ SERNA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (06) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.