Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria PANACED extensión Barquisimeto, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DOMENICO CANTANDO LINARES Y MARIA GABRIELA MIRAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.817.659 Y 15.052.484 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El señor Domenico se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO CIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,oo) mensuales, para efectos de alimentos.
SEGUNDO: en el mes de agosto el Señor Domenico, depositara un mes extra para gastos.
TERCERO: En el mes de diciembre el Señor Domenico, depositara tres meses extra para gastos.
CUARTO: El Señor Domenico, depositara el dinero en el Banco de Venezuela, Nº 01020315580105154800, cuenta de ahorro, a nombre de la Señora Maria Gabriela Miras, los cinco (5) primeros días de cada mes.
QUINTO: los gastos de recreación, útiles escolares, medicinas, consulta médica y vestimenta serán compartidos entre las partes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DOMENICO CANTANDO LINARES Y MARIA GABRIELA MIRAS URDANETA,y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (06) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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