REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-004588

Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana LURISBELL CAROLINA TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.146.165, actuando en nombre y representación de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), de ocho(08) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Belinda Semtei Alvarado, mediante el cual solicita sea DECLARADO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus ALI ANTONIO FERNANDEZ, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 11.790.431, quien falleció ab-intestato el día 30 de Noviembre de 2.006, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 654, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.006. Admitida a sustanciación en fecha 20/03/2.007, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus ALI ANTONIO FERNANDEZ, quien falleció ab-intestato el día 20 de Marzo de 2.007, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 654, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.006, y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), de ocho (08) años de edad; los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos ALIRIO JOSUE MORALES PUERTA y GRACIELA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.267.438 y 7.384.747 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), de ocho(08) años de edad, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre ALI ANTONIO FERNANDEZ, antes identificado.

Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09)días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,









AVA/ug.-
Único y Universal Heredero