PARTES: NORA ZUMAYA VALERA HERNÁNDEZ y JAIME RAFAEL RIERA DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V- 7.401.382 y v-4.736.377, respectivamente.

HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos NORA ZUMAYA VALERA HERNÁNDEZ y JAIME RAFAEL RIERA DE LIMA, suficientemente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.743, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 21 de Mayo de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.

El Tribunal en fecha 05 de Junio de 2.007, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos NORA ZUMAYA VALERA HERNÁNDEZ y JAIME RAFAEL RIERA DE LIMA.

Se notificó en fecha 21/06/2007 a la Fiscal 14 del Ministerio Público.

Riela al folio 22, diligencia presentada por los ciudadanos NORA ZUMAYA VALERA HERNÁNDEZ y JAIME RAFAEL RIERA DE LIMA donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos NORA ZUMAYA VALERA HERNÁNDEZ y JAIME RAFAEL RIERA DE LIMA, ya identificados, ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Girardot, en fecha 13 de Octubre de 2.001, bajo el Acta Nº 95, folio 190, Tomo III-A, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 2.001. El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido en el matrimonio, permanecerá bajo la CUSTODIA de la ciudadana NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ, madre del niño. En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano JAIME RAFAEL RIERA DE LIMA, padre del niño supra mencionado, depositará a la madre la cantidad equivalente a 10 unidades tributarias, la cual será sufragada de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) la primera quincena y el otro cincuenta por ciento (50%) en la segunda quincena de cada mes. Dicha obligación aumentará anualmente, conforme a la variación de las unidades tributarias nacionales, ya que el obligado tiene conciencia de que mientras el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE crezca tiene más necesidades. Asimismo el obligado ciudadano JAIME RAFAEL RIERA DE LIMA, aportar como complemento a la Obligación lo siguiente: el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ocasione el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tales como: gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, calzados, vestidos, actividades extra cátedras, recreación y otros. De igual manera cubrirá los gastos propios de las fiestas decembrinas, tales como: juguetes, calzados, vestidos, entre otros. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre ciudadano JAIME RAFAEL RIERA DE LIMA, podrá compartir con el niño en la dirección que fije la madre, cualquier día de la semana, pudiendo llevárselo a dormir con él, siempre y cuando no perturbe con las actividades escolares y extra cátedras del niño, por lo que estos permisos de pernocta con el padre deben ser previo acuerdo con la madre. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto al as festividades de Semana Santa, Carnal, Navidad, Año Nuevo, día de Reyes, vacaciones escolares, se alternarán previo acuerdo entre las partes. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal sólo existe como activo el inmueble constituido por un lote de terrenos que consta de 152 hectáreas ubicado dentro de la Agropecuaria Esperanza sitio denominado Los Lirios Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyo linderos generales son los siguientes: Desde la quebrada Las Lapas hacia el Sur en línea recta hasta llegar al Río Tucurragua hacia el Naciente en línea recta, pasando por el sitio denominado el Salto, hasta llegar a la Quebrada de “Caña Brava” desde allí en línea recta hacia el Norte hasta llegar al Río San Pedrito, desde este Río Hacia el Poniente en línea recta hasta llegar a la Quebrada San Pablo y desde aquí en línea recta hasta llegar nuevamente a la Quebrada Las Lapas. Y sus linderos particulares son: NORTE: Con Baltasar Figueroa Y José Rafael Gimenez; SUR: Carretera que conduce de Barranca Amarilla a los Lirios que viene siendo su frente; ESTE: Con Noe Pérez y Jesús Barrios Segundo Gomes; y OESTE: Con Julián Rodríguez y terreno que son o fueron de Gerardo Mercado, el cual se le adjudique al ciudadano JAIME RAFAEL RIERA DE LIMA.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.