REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano JOSE IGNACIO VIVAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.878.393, debidamente asistido por la Abg. Ana Karina Jiménez, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 102.154, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña (identidad omitida de confomidad con el artículo 65 de la LOPNA) quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 4424, de fecha de presentación 26 de Mayo de 2006, por cuanto se incurrió en error involuntario al asentar el domicilio de la madre como “Las Delicias, vía Cementerio, Barquisimeto”, siendo lo correcto “Tamaca, vía Duaca, kilómetro 12, Las Delicias, calle 04 con carrera 02, El Cementerio, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara”. Este Tribunal para decidir observa: los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como la constancia de residencia expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el domicilio de la madre “Tamaca, vía Duaca, kilómetro 12, Las Delicias, calle 04 con carrera 02, El Cementerio, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (identidad omitida de confomidad con el artículo 65 de la LOPNA) . A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-S-2008-003663
AVA/*ug.-
Rectificación de Partida.
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