REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005977


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana EMERITA ROSA LOPEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.632.690, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de las adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 806, del año 1.993, de fecha de presentación 07-12-1.993, ANGELA BEATRIZ, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 2743, del año 1.997, de fecha de presentación 18-11-1.997 y de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 1897, del año 2.007, de fecha de presentación 13-05-2.007 en virtud de que en las mismas se incurrió en el siguiente error en la transcripción al asentar el primero apellido del padre como “PAPADOPULOS” siendo lo correcto “PAPADOPOULOS”; Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de las adolescentes y de la niña, y cédula de identidad del padre, se observa que existe el error antes señalado en las referidas partidas de nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR las Partidas de Nacimientos de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asentando el primer apellido del padre como PAPADOPOULOS.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara, al Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, al Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren y al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Junio dos mil ocho (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria


HDH/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2008-005977