REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007460

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ELIMAR PASTORA MENDOZA PEREZ Y YORVIS ANTONIO GUEDEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.670.923 Y 20.920.279, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 09 mese de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete en ver al niño los días de semana, siempre y cuando no viole el horario de descanso del niño, ya que por el trabajo del señor no tiene hora fija de salida. El niño lo vera en el hogar e la madre.

SEGUNDO: El padre se compromete en pasar buscando al niño por el hogar de su madre los días domingo a partir de las 9:00 am y lo regresara el mismo día a la 1:00 pm.

TECERO: los días de cumpleaños, navidad y año nuevo, serán compartidos, serán compartidos por ambos padres en un 50% para cada uno, previo acuerdo verbal al que lleguen los mismos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIMAR PASTORA MENDOZA PEREZ Y YORVIS ANTONIO GUEDEZ ANGULO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (05) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3

La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza

Sjrm.-