En fecha 14 de febrero de 2008, se consigna en autos las resultas cumplidas del exhorto librado al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para la citación de la demanda ciudadana DANELY AUDREY ROSSI RAMOS, correspondiendo el primer acto conciliatoria para el día 31 de Marzo de 2008 a las 11:00 a.m., acto al cual asistieron las partes en juicio. Quedando las partes exhortadas a comparecer pasados como fuesen cuarenta y cinco días continuos contados a partir de la día siguiente de la referida fecha, para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 16 de mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio entre las partes en juicio, esta juzgadora dejó constancia que los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial.
Revisadas las actas procesales y en atención a lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por extinguido el presente proceso de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de las presentes actuaciones, remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida y anótese en los libros respectivos.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
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