REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000488
PARTE DEMANDANTE: TOMASA ALBINA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.071.724, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VICTOR DEL CARMEN SOTO CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.548.620, y de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de Quince (15), Trece (13) y Once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 19 de Febrero de 2008, la ciudadana TOMASA ALBINA JUAREZ, asistido por el Abogado Orlando Antonio Escalona Piñero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.043, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano VICTOR DEL CARMEN SOTO CARRILLO, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de Quince (15), Trece (13) y Once (11) años de edad, respectivamente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 27 de Febrero de 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 010, escrito presentado por el ciudadano Victor del Carmen Soto Carrillo, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 23 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 27 de Mayo de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, La ciudadana TOMASA ALBINA JUAREZ, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano VICTOR DEL CARMEN SOTO CARRILLO, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos TOMASA ALBINA JUAREZ Y VICTOR DEL CARMEN SOTO CARRILLO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Junio de 1992, acta Nº 174, folio 261 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1974. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.F. 180,00) por concepto de Obligación de Manutención que serán depositados en cuotas de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 45,00) semanales, en la cuenta de ahorros Nº 084-400965-2 de CENTRAL Banco Universal, Agencia Sanare, asimismo se gestionará ante la Oficina de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, para que este deposite los beneficios que le corresponde a los hijos , como obrero de ese organismo de conformidad con a contratación colectiva; igualmente velará conjuntamente con la madre por otros gastos tales como: educación, salud, vestido, calzado. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, tomando en cuenta en consideración lo más favorable para el bienestar de sus hijos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 3,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Carmen González
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria
Abg. Carmen González
AVA/CB/ms.-
|