En fecha 12 de Mayo de 2008, los ciudadanos MARIZEL COROMOTO GONZALEZ LEON Y ALEXIS ENRIQUE PARRA GARCIA, asistidos por el Abogado en ejercicio José Vegas, inscrito en el I.P.S.A. bajos los N° 86.004 comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 15 de Mayo de 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 02 de Junio del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARIZEL COROMOTO GONZALEZ LEON Y ALEXIS ENRIQUE PARRA GARCIA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MARIZEL COROMOTO GONZALEZ LEON Y ALEXIS ENRIQUE PARRA GARCIA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1.996, bajo el acta Nro. 395, folio 396 fte y vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes, mensuales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Marizel González. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y en la residencia del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil queda extinguida la comunidad de gananciales, entre las partes en juicio.-
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) día del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.
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