REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 198º y 149º
Solicitante: Antonio Filipo Rodríguez Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.419.163.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 14 de mayo del 2.008, el ciudadano Antonio Filipo Rodríguez Garrido, ya identificado, asistida por el abogado Julio Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 lopnna), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar su estado civil como soltero, siendo lo correcto Casado. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia certificada del acta de su matrimonio y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 20 de mayo del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04 de junio del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 lopnna), que corren insertas en los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, de la copia certificada del acta de matrimonio del solicitante y de la fotocopia de su cédula de identidad, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por el solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Antonio Filipo Rodríguez Garrido, en representación del niño (Omitido artículo 65 lopnna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el estado civil del solicitante como casado, dejando sin efecto soltero.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 21, folio 13 vto., de fecha 04 de abril del 2.001. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de junio de 2.008. Años 198º y 149º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 348-2.008, siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-6.664-08
RCZ/amr-3
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