REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 142/2008
ASUNTO: KP02-U-2006-000230
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por las ciudadanas MARÍA VICENTA ROJAS FARFÁN Y MARÍA ANDREINA ROJAS FARFÁN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.574.731 y V-12.635.452, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.608 y 103.118, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas de la sociedad mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., carácter que se evidencia de instrumento poder notariado en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 2005, bajo el Nº 57, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, sociedad de comercio cuyo documento constitutivo-estatutario se encuentra inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de junio de 1999, bajo el N° 42, Tomo 24-A. Qto.; en contra de la Resolución que decide el Recurso Jerárquico Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2006-000209, de fecha 14 de agosto de 2006, notificada el 21 de septiembre de 2006, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 07 de noviembre de 2006, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., y se ordenó librar notificación mediante oficio a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo llevado a la recurrente.
El 04 de diciembre de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación mediante oficio dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada en fecha 22 de noviembre de 2006.
El 23 de octubre de 2007, la ciudadana Miyamila Molina Sánchez, apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia solicitando al Tribunal se libren las notificaciones de Ley.
El 12 de noviembre de 2007, el Tribunal acordó diligencia de la parte actora ordenando librar notificaciones mediante oficio a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República.
El 12 de diciembre de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada en fecha 06 de diciembre de 2007.
El 27 de mayo de 2008, se recibió resulta de la comisión por Despacho librado por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde consta las boletas de notificación mediante oficio dirigidas al Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, debidamente firmadas en fechas 11 de marzo de 2008, la primera y el 12 de marzo de 2008, la segunda.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda quedando demostrada la cualidad y el interés de las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A. y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho y cincuenta y ocho minutos de la mañana (08:58 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000230
MLPG/fm/ga.-
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