REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2005-000425
Vista la presente demanda interpuesta de la empresa DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO C.A. (DEMASECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1993, bajo el N° 61, tomo 72-A, en fecha 24 de octubre de 2005, a través de su apoderado judicial GUSTAVO E. GARCIA PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.278, con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 23 y 24, Edificio Cavendes, piso 3, oficina 3-1, Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTO CON AMPARO CAUTELAR contra el acto administrativo de efecto particular contenido en la Boleta de Inscripción N° 863 de fecha 26 de septiembre de 2005, por medio de la cual, se legaliza la constitución e inscripción de un proyecto sindical denominado SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO C.A. (SIN.BO. TRA.DE.MA), cual emana de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 27 de octubre de 2005, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel este que fue expedido en fecha 12 de junio de 2006, tal como se indico en el auto de admisión antes mencionado, sin que hasta la presente fecha haya sido retirado por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
En consecuencia y dado el criterio establecido en principio, tal y como se señaló en el auto de admisión de la demanda, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2005, en el Expediente N° 2002-0679, con Ponencia Conjunta, siendo posteriormente modificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada, publicada y registrada en fecha 21 de junio de 2006, en el expediente 04-0370, mediante la cual declaró la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual será en un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de su expedición, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma, este juzgador por cuanto observa que ha transcurrido con creces el lapso otorgado a la parte demandante para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento antes señalado, se declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto. Así se decide, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara de la presente decisión, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en el cuaderno separado signado bajo el N° KE01-X-2005-000160, en fecha 27/10/2005, se acordó medida de suspensión de los efectos del acto. Archívese oportunamente el asunto.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se libró la boleta de notificación a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
La Secretaria,



FDR/thelse

L.S. El Juez, (Fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (Fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto a su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.

La Secretaria,


Abog. Sarah Franco Castellanos