REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KC04-X-2008-000010

DEMANDANTES: JUAN BAUTISTA JAVIER RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ y NAUDY MOISÉS JAVIER PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.117.180, 5.254.277 y 1.442.279, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: SAMIA BECHARA SAKAR YOUNIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN


I
DE LA INHIBICIÓN

En fecha 13 de junio de 2008 es recibido por este Tribunal Superior, constante de diecinueve (19) folios útiles, el cuaderno separado de Inhibición planteada por la ciudadana María Elena Cruz Faría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.774.802, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que expresa que:

“…SE INHIBE de conocer la presente causa KP02-R-2008-000034, referente a la incidencia surgida en el juicio por simulación, interpuesto por los ciudadanos Juan Bautista Javier Rodríguez, Pedro José Javier Rodríguez y Naudy José Javier Peña, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.117.180, V-5.254.277 y V-1.442.279, respectivamente contra la ciudadana Samia Bechara Sakar Younis, titular de la cédula de identidad Nº V-9626.656, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que conforme se desprende de las actuaciones que fueron consignadas por la abogada Soaud Rosa Sakar Saer, mediante la diligencia de fecha 22 de mayo de 2008, en el juicio principal se desempeña como co-apoderado judicial de la parte actora, el abogado Manuel Rivero Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.094, con quién me unieron lazos de afinidad. En consecuencia çabrase cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remítase a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, así como el expediente contentivo del recurso de apelación a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil ocho.”

Este Tribunal para decidir observa que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos la Juez que se inhibe que fundamenta su inhibición en el Ordinal 1º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los lazos de afinidad con el co-apoderado de la parte actora. Para fundamentar su inhibición, consta en autos la copia fotostática de la demanda interpuesta por la parte actora y las actas de evacuaciones de testigos, donde se evidencia que el ciudadano Manuel Rivero Useche, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.094 es coapoderado de la parte actora.

Así las cosas, la doctrina establece que el funcionario no tiene que probar los hechos que configuran la causal de inhibición, basta que los afirme; en mérito de lo cual, este tribunal declara Con Lugar la inhibición planteada, en razón de que está hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por en el Código de Procedimiento Civil.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana María Elena Cruz Faría, en su condición de de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por estar conforme a derecho y basada en causa legal.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: Una vez que consten en autos los oficios consignados deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 9:00 a.m.

FDR/AnthonyD. La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 9:00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008) Años 197° y 149°.

La Secretaria,

Abogado, Sarah Franco Castellano.