REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-G-2005-000123
De la revisión de las actas procesales este tribunal observa: que en fecha 09 de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, presente la apoderada judicial de parte querellante, abogada Inés Mercedes González, en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.38.121, de igual forma asistió el representante judicial de la parte querellada, abogado Ángel Yunez, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 93.334, en el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE ALFREDO DELGADO MÁRQUEZ, la contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, quienes haciendo uso del derecho de palabra manifestaron: Que en vista de que se han cancelado al recurrente la totalidad de las prestaciones sociales, y dado que se logró un acuerdo entre ambas partes, solicitan al tribunal que homologue el acuerdo. Este Juzgado Superior acuerda HOMOLOGAR el Acuerdo y la pasa con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo oportuno del presente asunto. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se archivó en ochenta y cuatro (84) folios útiles.
La Secretaria,
FDR/Irma
El Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo). Abog Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de junio de Dos mil ocho Años: 198° y 149°
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos.
FDR/im.
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