REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-G-2006-000249
Vista la demanda interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.652, domiciliado en Guanare del Estado Portuguesa, asistido por el abogado JOSE ANGEL AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.218, contra la CORPORACION PORTUGUESEÑA DE TURISMO “CORPOTUR”, por Cobro de Prestaciones Sociales, quien suscribe Dr. Freddy Duque Ramírez, Juez Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental designado y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15/11/2006; tomó posesión del cargo en fecha 08/03/2007, se aboca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
Corre a los folios 59 al 60, Auto de fecha 10 de enero de 2007, mediante el cual este Tribunal Admitió a sustanciación la demanda; y en fecha 09 de enero de 2008, compareció el abogado JOSE MIGUEL MENDEZ ALDANA, Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Portuguesa, quien diligenció solicitando la Perención de la Instancia.
Ahora bien, ha sido pacífica la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que la inactividad de las partes; “es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso’ constituye un medio de extinción de la instancia, y así lo establece claramente la norma contenida en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en el presente procedimiento, que establece: operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año, pudiendo ser esta de oficio o a instancia de parte.
En el caso que se examina, se cumple ambos requisitos, pues la demanda, fue admitida el día 10 de enero de 2007, y siendo que la última actuación que encontramos en la presente causa es el referido auto, y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la parte demandante, en consecuencia debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a las partes demandantes de esta decisión, al ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, en el domicilio procesal ubicado: Edificio Sutera carrera 4 entre calles 17 y 18, nivel mezzanina, Centro de Estudio y Asistencia Jurídica, Guanare, Estado Portuguesa, a la CORPORACIÓN PORTUGUESEÑA DE TURISMO “CORPOTUR” y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para lo cual se comisiona de Oficio al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Líbrese comisión.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/IRMA




El Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo). Abog Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de junio de Dos mil ocho Años: 197° y 148°
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos.


FDR/im.